A UN AÑO DE LA MASACRE PERPETRADA POR EL ESTADO EN IGUALA GUERRERO
!NI PERDÓN, NI OLVIDO!
Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, al 26 de septiembre de 2015
Al pueblo de Miahuatlán
Al pueblo de México
A sus estudiantes
En apego al respeto de nuestros derechos humanos y sus garantías. Como estudiantes y pobladores del Municipio Libre de Miahuatlán de P. Díaz, y en reconocimiento legal al estato jurídico del Municipio Libre, Artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, estipula: “El Estado de Oaxaca, para su régimen interior, se divide en Municipios libres que están agrupados en distritos rentísticos y judiciales.Los Municipios se erigirán y suprimirán de conformidad con las disposiciones contenidas en las fracciones VII y VIII del artículo 59 de esta Constitución.Los Municipios tienen personalidad jurídica propia y constituyen un nivel de gobierno.”
En relación al reconocimiento legal que le otorga el Estado libre y Soberano de Oaxaca a las municipalidades libres, y en conformación de este concepto legal sujetado a la reglamentación constitucional de su Articulo 1º que acepta que “El Estado de Oaxaca es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos y es libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior.” Se refrenda en relación al Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que estipula: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.” Así también de la reglamentación de La Ley Orgánica Municipal que estipula en su artículo 3º que “El Ayuntamiento tiene como misión primordial servir a la población dentro del marco legal por la paz, la igualdad entre hombres y mujeres, la justicia y el desarrollo social, generando en forma permanente, continua y creciente servicios y obras de calidad; basados en la participación ciudadana y en una administración responsable, honesta y eficiente, respetando la dignidad de la persona y del medio ambiente, fomentado compromisos para fortalecer nuestra cultura.” y así también de la ley 4ª de la misma que establece que “Sin menoscabo de la libertad que sanciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, los Municipios podrán coordinarse y asociarse entre sí o con el Estado para la más eficaz prestación de los servicios públicos municipales y el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan”. Manifestamos, libremente en este espacio la denuncia contra el Estado Mexicano, sus Instituciones políticas y de seguridad, por su participación directa y actuación omitiva en la desaparición y asesinato de los estudiantes normalistas de la Escuela rural “Raúl Isidro Burgos” de Ayotzinapa Guerrero. En pleno acuerdo con la investigación llevada a cabo por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) perteneciente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), exigimos el esclarecimiento de los hechos perpetrados por el Estado en Iguala Guerrero y el ejercicio, apegado a la verdad, de la justicia.
En relación a los hechos de la libre manifestación y en concordancia con el artículo 2º de la ley Orgánica Municipal que esclarece que “El Municipio libre es un nivel de Gobierno, investido de personalidad jurídica, con territorio y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior, con capacidad económica propia y con la libre administración de su hacienda; con una población asentada en una circunscripción territorial y gobernado por un Ayuntamiento.” y aclara en su fracción VII que “La Policía Preventiva Municipal estará al mando del Presidente Municipal, en los Términos de la ley y reglamentos correspondientes. Aquella acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público [y] El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente”. Hacemos responsables a todas estas instancias de gobierno sobre las fuerzas de seguridad de cualquier tipo de represión en contra de la libre manifestación de ideas de los presentes.
FIRMA
CONJUNTO DE FORMACIÓN AUTOGESTIVA “FIODOR M. DOSTOYEVSKY”
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